25 diciembre 2010

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA ~ Reversión de la Liberalización de las Telecomunicaciones


En la ley Orgánica de Telecomunicaciones ha quedado reformado y agregado:


1) Se disminuye el período de tiempo de duración de las Habilitaciones Administrativas y sus Atributos, así como las Concesiones de Uso y Expotación del Espectro Radioeléctrico de 25 a 15 años;

2) Se abre el camino a la re-publificación de las Telecomunicaciones en Venezuela al establecer que los mismo son Servicios de Interés Público, cambiando la naturaleza de los mismos que antes se consideraban de Interés General;

3) Se incluyen a los Servicios de Producción Nacional Audiovisual dentro del campo de regulación de las telecomunicaciones, lo cual obliga a todos aquellos productores nacionales de contenidos colocados en estructura de programación contínua y colocados como canal de televisión a través de operadoras de Servicios de Televisión por Suscripción a obtener un Permiso especial de CONATEL para poder aparecer en la pantallas de dichos operadores;

4) Se establece un nuevo tipo de Título Habilitante denominado "Permiso" el cual se refiere a actividades temporales;

5) Se establece que CONATEL administrará los nombres de dominio para internet de primer nivel .VE;

6) Queda establecida la posibilidad de Regulación de Tarifas en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, a traves del Organo Rector. Las tarifas de los servicios de Telefonía Básica y los Servicios Universales, serán regulados;

7) Se Regula la prestación de Servicios de Capacidad Satelital, a traves del otrogamineto de Permisos, imponiendose además un tributo de 0,5% anual sobre los montos facturados;

8) Se elimina la posibilidad de cesión ó transferencia de Habilitaciones Administrativas, por ningún título;

9) Se crean restricciones a los accionistas y personas juridicas que hayan sido objeto de revocaciones de Habilitaciones Administrativas y/o Concesiones de Uso y Explotación de Espectro, para la obtención de nuevos Títulos para prestar servicios de Radio y Televisión;

10) Se abre un nuevo rpocedimiento de Transformación de Titulos, con el cual se propone una especie de revalidación de los Títulos que no han sido transformados por CONATEL en los términos que establecia la Ley vigente desde 2000. Los Operadores deberán ratificar sus solicitudes so pena de ser declaradas renunciadas;

11) Se autoriza a CANTV a prestar el servicio de Televisión por Suscripción;

12) Se obliga a los Operadores a armonizar sus Redes a los fines de la interconexión adecuada. Igualmente El Organo Rector, podrá dictar normas que regulen el despliegue de redes;

ENLACES A: REFORMA LEY DE TELECOMUNICACIONES & REFORMA LEY DE CONTENIDOS

A continuación encontrarán los enlaces a los Proyectos de Leyes Aprobados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

1) LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

2) LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

TELEVISIÓN DE ALTA DEFINICIÓN (HDTV) & TELEVISIÓN DIGITAL (TDT)


Conviven con nosotros desde hace algún tiempo un conjunto de nuevas tecnologías con nuevas siglas, en la prestación de servicios de televisión abierta y televisión por suscripción, las cuales suelen confundirnos y que pueden convertirse en un obstáculo a la hora de elegir la compra del receptor del servicio (El Terminal), lo que antes simplemente denominabamos el televisor.

Hay tres temas que diferenciar, aunque realmente caminan tomados de la mano, y así serán tratados:

1) La Televisión Digital (TDT);
2) La Televisión de Alta Definición (HDTV);
3) Los aparatos de Televisión ó Terminales aptos para la recepción de los servicios;

Es un hecho que los primeros 20 años de éste siglo verán desaparecer la Televisión Analógica, es decir verán la muerste del servicio de televisión, fundamentalmente abierta, como lo conocemos.

Televisión Digital Terrestre

En una especie de carrera contra el tiempo, los países de los distintos continentes, con diferentes estándares y a diferentes tiempos, con intentos de armonización liderizados por la UIT, han venido estebleciendo cronogramas para el establecimiento de la TDT, la cual en términos generales permite una mejoría en la emisión y recepción así como en la calidad de las señales de televisión por ondas terrestres, multiplicando además la posibilidad de inclusión de señales por cada canal, así como la transmisiónd de canales en Alta Definición (HD).

Existen tres normas técnicas ó estándares definidas: la estadounidense (ATSC), la europea (DVB-T) y la japonesa (ISDB-T).

* ATSC: diseñado para agregar un transmisor digital a cada transmisor NTSC sin interferencias entre las señales. Desarrollado y utilizado en Estados Unidos y adoptado o en uso en Corea del Sur, Canadá, México, Guatemala, El Salvador y Honduras con capacidad para transmitir en HD. La norma correspondiente a recepción en teléfonos móviles, denominada ATSC Mobile DTV ha sido desarrollada pero no está integrada a la norma y aún tardará en implantarse del todo.

* DVB-T: es portátil y se ha probado con éxito a velocidades de hasta 170 Mbps. En adopción o en uso en los países europeos, Colombia, Panamá, Uruguay, India, Sudáfrica, Australia y algunos países asiáticos. Para mejorar sus capacidades y corregir algunas de sus debilidades y limitaciones, actualmente está en desarrollo e implementación de prueba el nuevo sistema DVB-T2 que requerirá de nuevos decodificadores debido a que se planea que coexista con el antiguo DVB-T, desde 1997, pero no se espera que arranque en firme sino hasta después del apagón analógico que liberará buena parte del espectro electromagnético ya saturado en Europa.[2]

* ISDB-T: es una norma desarrollada en Japón que posee flexibilidad, puesto que se puede usar con anchos de banda para señal de 6, 7 y 8 MHz adaptándose fácilmente a cualquier parte del mundo. Es compatible con las normas analógicas NTSC y PAL, puede enviar señales de audio e imagen de calidad superior (FULL HDTV y sonido de audio con calidad CD o 5.1) o puede multiplexar hasta 4 canales de definición estándar y así optimizar el espectro radio eléctrico. También posee servicios multimedios con retorno y programas interactivos desde los hogares. Tiene la capacidad de transmitir a dispositivos móviles de forma gratuita y con la misma infraestructura existente en el canal de TV, con baja potencia es capaz de abarcar amplias extensiones de territorios accidentados como es el caso de Japón y gran parte del borde cordillerano y del Pacifico. Es la norma de TV digital oficial adoptada en Japón y que ha sido modificada en Brasil, siendo adoptada por este país seguido de Chile, Argentina, Perú y Venezuela además de otros países hispanoamericanos donde se realizan pruebas experimentales del sistema, puesto que estudian incorporarla como norma oficial.



Televisión de Alta Definición (HDTV)

La televisión de alta definición o HDTV (sigla en inglés de high definition television) es uno de los formatos que, sumados a la televisión digital (TDT), se caracteriza por emitir señales televisivas en una calidad digital superior a los sistemas tradicionales analógicos de televisión en colores (NTSC, SECAM, PAL).

Los términos HD ready ("listo para alta definición") y compatible HD ("compatible con alta definición") están siendo usados con propósitos publicitarios. Estos términos indican que el dispositivo electrónico que lo posee, bien sea un televisor o un proyector de imágenes, es capaz de reproducir señales en Alta Definición, aunque el hecho de que sea compatible con contenidos en esta norma no implica que el dispositivo sea de alta definición o tenga la resolución necesaria, tal y como pasa con algunos televisores basados en tecnología de plasma con menos definición vertical que televisores de años atrás (833x480 en vez de los 720x576 píxeles -anamórficos equivalen a 940x576-), los cuales son compatibles con señales en alta definición porque reducen la resolución de la imagen para adaptarse a la resolución real de la pantalla.

Desarrollo de la TDT y HDTV en los Países Latinoamericanos

Argentina

Argentina fue uno de los primeros países en adoptar una norma de TDT. Luego del estudio por parte de una comisión técnica (ATA, cámara argentina de proveedores y fabricantes de equipos de radiodifusión, cámara argentina de industrias electrónica, asociación de fabricas argentinas terminales de electrónica, ADECUA y la CNC), el 22 de octubre de 1998 se estableció de forma oficial estándar norteamericano ATSC[8] lo que motivo protestas por parte de Brasil, pues consideraban que era mejor tomar una decisión conjunta. Poco tiempo comenzaron las transmisiones de prueba, siendo Artear (Canal 13) la primera empresa en emitir en alta definición.

Sin embargo en 2006 el Gobierno Argentino nuevamente crea una comisión técnica de estudio, quien tras reunirse en un par de ocasiones sugiere la adopción del estandard japonés ISDB-T. Así el 31 de agosto de 2009 se abandona la norma ATSC y se adopta el estándar japonés.

A partir de Junio de 2010, comenzó la primera transmisión oficial en TDT utilizando la nueva norma a través de Canal 7. A pesar de que la cantidad de contenido en alta definición será muy limitada debido a la falta de equipamiento.

En lo que respecta a la televisación por cable, a partir de principios de noviembre de 2008, las empresas de cable Directv HD y Cablevision HD comenzaron a transmitir en HD mediante equipos ATSC.

Actualmente, la venta de televisores LCD y plasma HDTV está en aumento y cada vez es más frecuente encontrar en hogares de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, el servicio de televisión digital ofrecidos por los operadores de Cable. Mientras que en el resto del país sólo la Red Intercable a través de un sistema DVB-S como plataforma de contribución y DVB-C como plataforma de distribución, está presente en varias ciudades del interior del país.

El 29 de agosto de 2010 se realizó la primera transmisión en Vivo desde exteriores, al emitirse un partido del Mundial femenino de Hockey desde Rosario (Argentina - Sudáfrica). La empresa Pulsar Television HD fue contratada por la Televisión Pública para generar las imágenes que luego fueron vistas a través del sistema de Televisión Digital Terrestre y empresas de cable que emitían la señal TV Pública Digital.

Se espera que ocurra el apagón analógico el 1 de septiembre de 2019.


Brasil

Brasil fue el único país donde emisoras y el equipo de las industrias emergentes eran parte de las pruebas de laboratorio y campo para comparar la eficacia técnica de las tres normas tecnológicas existentes. La Universidad Presbiterian Mackenzie, junto con el equipo de NEC, ha realizado varias pruebas que condujeron a la elección de ISDT-B en forma modificada. El Instituto de la Universidad de São Paulo que en su laboratorio de sistemas integrados, que es crear una transmisión plenamente brasileño de forma predeterminada. TV digital en el Brasil llegó a 20: 48 de 2 de diciembre de 2007, con un discurso del Presidente de la república. Inicialmente en São Paulo de forma predeterminada japonés con algunos ajustes. El 20 de abril señal alto - definición ha sido liberado por Rede globo sólo en la región metropolitana del Gran río. También HDTV ya está presente en Campinas, Goiânia, Belo Horizonte, Porto Alegre, Curitiba, Florianópolis y Salvador de Bahía, las dos últimas en la fase experimental. Santos es la segunda ciudad del interior para recibir la señal digital, en marzo de 2009.

Se espera que ocurra el apagón analógico el 29 de junioo de 2016.

Colombia

En Colombia, el sistema de televisión digital elegido es el europeo (DVB-T). La decisión de la Comisión Nacional de Televisión fue anunciada el 28 de agosto de 2008, después de diferentes retrasos y negociaciones. Colombia decidió operar con el sistema de compresión MPEG-4. El apagón analógico está programado para el año 2019.

El primer operador de televisión en ofrecer HD fué Colombia es DirecTV (satelital). En el primer semestre de 2010 se empezó a ofrecer por parte de los operadores Telmex Colombia (cable), Une (Iptv) y Telefónica Telecom (satelital).

México

La compañía de televisión mexicana Televisa empezó a hacer emisiones experimentales en HDTV a principio de los años 90 en colaboración con la compañía japonesa NHK pero estas eran señales analógicas en formato MUSE (Formato que está siendo reemplazado por ISDB-T) lo que hizo a la primigenia HDTV Mexicana comercialmente "inviable". Al día de hoy ya se cuenta con señal de alta definición digital en las principales ciudades del país, y la cantidad de los dispositivos HDTV va creciendo en proporciones importantes.

Durante la primera mitad de 2005, al menos un proveedor de cable en la Ciudad de México (Cablevisión) empezó a ofrecer cinco canales en HDTV a los suscriptores que comprasen un grabador digital de vídeo (DVR).

A mediados de Abril de 2010, el servicio de paga satelital SKY lanzo su servicio HD para los suscritores que coprasen un decodificador SKY+HD actual mente con 22 canales en HD

El estándar seleccionado para la transmisión de TDT fue el norte americano ATSC y se espera que ocurra el apagón analógico el 31 de diciembre de 2021.


Chile

El día 14 de septiembre de 2009, la ex-presidenta Michelle Bachelet anunció que Chile optó por la norma ISDB-Tb (MPEG-4). El ministro René Cortázar dijo que la nueva norma se escogió por la mejor calidad de recepción, por la mayor cantidad de señales y por la opción de operar TV por celular.

El Canal de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Canal 13 - UCTV) ha realizado pruebas de HDTV bajo la norma ATSC en frecuencia 12.1 VHF por más de dos años, y desde noviembre de 2006 bajo la norma DVB-T en frecuencia 21 UHF y bajo la norma japonesa por el canal 24. Se planificó realizar pruebas bajo norma DVB-H en el corto plazo. Actualmente en Chile, Canal 13 hace pruebas con el sistema japonés, transmitiendo con muy baja potencia y abarcando gran parte de Santiago a nivel de recepción fija. En cuanto a la recepción móvil, ésta es recibida sin ningún problema.

Actualmente la emisión de Canal 13 en ISDB-T se hace en el canal 24, emitiendo un documental sobre Santiago de Chile en idioma japonés a 1080i.

Las transmisiones digitales comenzaron de forma experimental en 1995, emitiendo desde Punta Arenas, notas periodísticas en imagen digital comprimida, experiencia usada muy a menudo en el Departamento de Prensa y luego en otras regiones del país, como las de Arica Parinacota, de Los Ríos, de Los Lagos, del Bío Bío y de Aisén. Se suma a ello algunas transmisiones vía fibra óptica en Cuba.

Televisión Nacional de Chile (TVN), entre noviembre de 1999 y mayo de 2000 realizó transmisiones experimetales de HDTV bajo la norma ATSC en frecuencia 8 VHF. A noviembre de 2007, TVN transmite señal de prueba en ATSC en canal 33 UHF, 4 señales SDTV en la misma frecuencia.

En septiembre de 2007 , se crea una comisión veedora para la TDT con un plan pionero en el mundo. Consta de elegir 160 familias que podrán utilizar las 3 normas en juego (ISDB-T , DVB-t y ATSC) al mismo tiempo y podrán evaluarlas. El gobierno mediante la subtel llevarán todos los equipos hasta el hogar del voluntario, ya sean decodificadores o televisores HD, para que éste pueda dar sus impresiones sobre cada norma.

El 14 de septiembre de 2009, Chile optó por la norma Japonesa-Brasileña para la Televisión Digital. Dada las condiciones geográficas, esta norma es la óptima certificada por estudios universitarios que avalan la elección. Ahora, sólo falta que en el Congreso se apruebe la regulación pertinente para que las transmisiones sean legales en el país.

Inmediatamente después de elegir la norma de TDT, SUBTEL entregó licencias de pruebas de TDT (desde el día 15 de septiembre del 2009) a TVN, Chilevisión y Canal 13, los que están emitiendo bajo la norma ISDB-T HD/ONE-SEG en modo de prueba hasta que en el congreso apruebe la regulación.[cita requerida]

Canal 13 fue la primera señal abierta que ofrece sus contenidos en Alta Definición, a partir del 16 de noviembre del 2009, a través de señal 813 del operador de cable VTR. Actualmente, tiene cerca del 40% de la programación en calidad full HD (con resolución 1920 x 1080) y relación de aspecto 16:9.[13] Asimismo, y con motivo de la Copa del Mundo Sudáfrica 2010, TVN HD comenzó a ser transmitida por las cableoperadoras VTR (Canal 807) y TuVes HD (Canal 71). Esto, a pesar de la negativa de TVN de que se utilice su señal por proveedores de TV de pago.

Perú

En noviembre de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó en el diario oficial, una norma sobre la TDT y las bases para iniciar las transmisiones experimentales, en tal sentido se fijó la reserva de la banda 470-584 MHz, correspondiente a los canales desde el 14 hasta el 32 TV, para el desarrollo de la TDT. Además el MTC reservó los canales 29, 30, 31 y 32 en la banda UHF para pruebas de TDT. El 21 de febrero de 2007, mediante Resolución Suprema, se conformó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar el estándar de TDT a ser adoptado por el Perú, la cual planteó el desarrollo de pruebas de campo entre finales de 2007 e inicios de 2008 para evaluar los estándares ATSC A/53 de Estados Unidos, DVB-T europeo y el ISDB-T de Japón.

Desde el 19 de junio de 2007 la cadena ATV transmitió en alta definición con el sistema ATSC en señal de prueba para la ciudad de Lima en el Canal 30 UHF. Estas transmisiones con un transmisor de 1 kW de potencia fueron captadas con total nitidez en gran parte de la ciudad central y era común observarlas en los televisores LCDs y plasmas que se exhiben en las tiendas por departamentos, luego se probó el sistema japonés ISDB-T con la misma potencia, habiéndose observado imágenes nítidas además en receptores hand-held. Durante esta etapa es que se transmitió en esta señal de prueba las Olimpiadas de Beijing en Alta Definición para la ciudad de Lima.

El 3 de diciembre de 2007 el MTC inicia la etapa final de selección del sistema con las llamadas pruebas de campo, las que se realizan transmitiendo imágenes diversas indistintamente entre los sistemas europeo y estadounidense a través del Canal 29 UHF en la ciudad de Lima. Los técnicos de la comisión se encargan de visualizar y analizar la señales en diversas circunstancias determinando cuál se ajusta mejor al país.

El gobieno peruano el 23 de abril de 2009, anunció que adopta norma ISDB-T japonés-brasileña con las mejoras tecnológicas que hubiera al momento de su implementación, tras aceptar la recomendación propuesta por la Comisión Multisectorial que se encargó durante 2 años de analizar las opciones frente a otras normas.[14] Japón y Brasil saludaron inmediatamente la medida y el proceso de implementación del estándar elegido se ha iniciado a partir de entonces.

La empresa Cable Mágico lanzó en Agosto del 2009 nueve canales en alta definición que incluyen 3 con producción peruana (aunque ninguno es Alta Definición sino upscaling de SD), entre los que destaca CMD HD encargado de transmitir el fútbol de campeonato local, partidos de Eliminatorias al Mundial de fútbol 2010 y los encuentros del Perú en la Copa Davis. Los canales peruanos no son transmitidos en verdadero HD por no contar todavía con programas filmados en ese formato, mas si los canales internacionales como ESPN HD, Fox-NatGeo HD, HBO HD, etc.

El 30 de Marzo de 2010 el canal del estado TV Perú comenzó en definitiva la transmisión en alta definición para Lima y Callao dándose inicio a la transmisión pública de ese tipo de señal ya que antes sólo estaba disponible a través de las empresas privadas de TV por cable. Al día siguiente el canal ATV hizo lo mismo, convirtiéndolo en el primer canal comercial de señal abierta en transmitir en señal digital, ATV emitió en HD el Mundial de Futbol Masculino Sudáfrica 2010.

En Setiembre del 2010, Red Global Canal 13 en Señal Analogica para Lima comienza a emitir su Señal Digital en Alta Definición por el Canal 22 UHF emitiendo los partidos de la UEFA Champions League y la UEFA Europa League de la Temporada 2010 y 2011 en Alta Definición; en este mismo mes, Frecuencia Latina inició oficialmente sus transmisiones en HD.

América Televisión y demás cadenas de cobertura nacional iniciarán sus transmisiones en HD próximamente.

Se espera que el apagón analógico ocurra en el año 2023.

Venezuela

En Venezuela luego de un conjunto de pruebas, arranques en falso y retrocesos, El Ministerio de Ciencia y Tecnología anunció el 6 de octubre de 2009 que el sistema de televisión digital (TDT) que se aplicará en el país será el Japonés-Brasileño SBTVD-T ó ISDB-T.

Las primeras pruebas se realizaron en el año 2008, utilizando para ello el canal del estado VTV, habiendose elegido preliminarmente el sistema europeo, sin embargo tras las verificaciones del caso y los convenios con japón y Brasil, se eligió el estándar ISDB-T.

En la actualidad no existe ningún canal de televisión abierta que haya iniciado la transmisión en señal digital.

Se espera que el apagón analógico ocurra en Venezuela el 1 de enero de 2020, mientras tanto las operadora de televisión por suscripción (Directv, Intercable) han iniciado la transmisión de canales de Alta Definición (HD) a través de sus plataformas tecnológicas.



Fuentes: Revista Producto #313, año 26, dic 2009 / UIT / CONATEL / Wikipedia.

16 diciembre 2010

REGULACIÓN DEL ACCESO A CONTENIDOS VERTIDOS POR INTERNET EN VENEZUELA

La actual Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión venezolana, inmensamente criticada, y aplicada de manera irregular e inconstante, data del año 2005 y ha servido en la práctica, para:

1) Controlar a los medios de comunicación que prestan el servicio de DIFUSIÓN (Televisión Abierta, Televisión por Suscripción, y Radiodifusión);

2) Imponer la difusión de contenidos acordes con la ideología política del gobierno a través de la creación del ACCESO GRATUITO Y OBLIGATORIO DEL ESTADO A ESPACIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN y del control de la Producción Nacional Independiente a través de los Órganos dependientes del Poder Ejecutivo con la excusa de la Democratización del Uso del Espectro Radioeléctrico;

3) El apuntalamiento de las facultades presidenciales de imponer la transmisión obligatoria de Alocusiones presidenciales en Cadena Nacional de medios de difusión, ordenadas por el gobierno;

Nada mas lejos de la justifucación legal de proteger a los usuarios de los servicios de radio y televisión y el fomento de la Producción Nacional y Acceso de los ciudadanos al Espectro Radioeléctrico.

Así los resultados de la aplicación de dicha ley han sido tremendamente negativos para los usuarios del servicio de difusión (radio y TV), pues:

1) Los medios de comunicación han optado por AUTOCENSURAR sus contenidos por temor a represalias del gobierno al amparo de la interpretación de la ley, lo cual impacta en detrimento de la Libertad de Expresión;

2) La Producción Nacional Independiente se ha visto reducida a su expresión mínima pues debe cumplir con requisitos de inscripción en el Registro llevado por el Gobierno(MINCI), amén de los intentos de someterla a estándares impuestos de forma ilegal, a través de las Comisiones de Radio y Televisión, regentadas por el mismo gobierno;

3) Los Productores Nacionales Audiovisuales, han venido desapareciendo pues deben adecuarse a los estándares de la ley, sin los beneficios de contar con una Concesión de Uso del Espectro Radioeléctrico;

4) La inversión en contenidos de Producción Nacional ha bajado inmensamente y con ella la calidad de los mismos;

En virtud de tales circunstancias y con el crecimiento del acceso de la ciudadanía a los servicios de Internet, el acceso a contenidos libres y sin control es obtenido por los suscriptores a una velocidad vertiginosa, llamando así la atención del Estado, el cual se apresta a intentar controlar dicho espacio, aterrado con el impacto de las redes sociales de Twitter y Facebook, además de las páginas de Noticias y el auge de los Blog, en los cuales circula la información y la opinión.

Es necesario aclarar que los servicios de Internet se prestan a través de lo que en telecomunicaciones se denomina conexiones Punto a Punto, es decir por su naturaleza NO SON SERVICIOS DE DIFUSIÓN, pues cada usuario recibe en el momento en que así lo desee los contenidos que solicite y que estén disponibles en la red, eso hace de Internet un servicio absolutamente personalizado e individual, cuya regulación es incompatible con la de los medios que difunden sus contenidos para todos sus receptores de forma simultánea, con la misma señal, además de ser incompatible con las libertades individuales de los ciudadanos de acceder a la información de su preferencia y de expresarse libremente.

Así pues, la prestación de servicios de Internet, implica la puesta a disposición a los usuarios del ACCESO a la red, a traves de UN SERVIDOR propio ó de un tercero. Para la prestación de dicho servicio de telecomunicaciones se requiere de una Habilitacíón Administrativa (Licencia) a la cual tiene derecho cualquier proveedor que cumpla los requisitos legales, económicos y técnicos exigidos por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y aplicados a traves de competencias regladas de CONATEL (Organo Regulador de la Telecomunicaciones en Venezuela), diha Habilitación es esencialmente distinta a aquella que necesita obtener un operador de servicios de difusión, pues es evidente que se trata de servicos diferentes.

Así pues debemos aclarar tambien que, los Prestadores de Servicios de Internet (ISP) y los Prestadores de Acceso a Internet (IAP), no controlan los contenidos de la red a los que acceden sus suscriptores, pues no los producen, simplemente permiten a sus clientes el ACCESO a la red, con lo cual resulta absurdo pretender que dichos operadores sean responsables por dichos contenidos, como de hecho se ha establecido en la reforma de la ley.

La reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ha incluido la regulación del acceso a dichos contenidos, obligando a los ISP e IAP a IMPEDIR dicho acceso a los usuarios del servicio a los contenidos PROHIBIDOS según el nuevo artículo 28 de la ley en discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela.

La limitación de acceso a contenidos con características tan vagas como: - Aquellos que desconozcan la autoridad de los funcionarios elegidos, ó - Aquellos que fomenten la zozobra, denotan una vocación de censura que al sumarlas a las facultades sancionatorias y de cierre de prestadores de servicios, llevan directo a la irregular y discrecional AUTOCENSURA que deberán aplicar los Proveedores de Servicios (ISP e IAP), la cual dejará a los ciudadanos sin ésta herramienta para ejercer la Libertad de Expresión y la Libertad de Información garantizadas en nuestra Constitución.

A Continuación un extracto del artículo 28 del Proyecto de Ley, apribado en Priemar Discusión de la Asamblea Nacional y proximamente Ley de La República.

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Artículo 28
Prohibiciones
En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la
difusión de los mensajes que:

1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas,
por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que
permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se
subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea
solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus
competencias, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33
de la presente Ley.

Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y
contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos
casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a
los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al
requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.
Parágrafo Primero: Los responsables de los medios electrónicos serán
sancionados con multa desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias, cuando violen
cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente artículo.

Parágrafo Segundo: los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las
solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento
a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con multa de hasta un
4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior
a aquél en el cual se cometió la infracción.

04 agosto 2010

ADSCRIPCIÓN DE CONATEL ~ DECISIONES QUE ATENTAN CONTRA SU AUTONOMÍA


Una vez más el gobierno de Venezuela decide cambiar la adscripción de CONATEL ( Comisión Nacional de Telecomunicaciones) en abierta violación a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente, publicada en Gaceta Oficial #36970 de 12 de julio de 2000.

CONATEL es el organismo de la administración pública venezolana, encargado de REGULAR el sector de las telecomunicaciones, desde el punto de vista técnico y legal, razón por la cual, desde su creación a través del Decreto Presidencial de 5 de septiembre de 1991, hasta la vigente Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se estableció su necesaria autonomía, instituyéndole como SERVICIO AUTÓNOMO, inicialmente, y luego a partir de la vigencia de la Ley actual, como INSTITUTO AUTÓNOMO, adscrito al Ministerio de Infraestructura (actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones).

Así pués, la adscripción de CONATEL, como Instituto Autónomo, al Ministerio de Infraestructura (actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones ó MTC), es una orden de carácter legal, establecido en la Ley Orgánica de Telecomuniacaciones vigente, la cual no puede ser modificada sino por otra ley, no por Decreto Presidencial, siendo así la modificación del Organo de Adscripción de CONATEL por vía de Actuación Administrativa del Presidente de Venezuela, una flagrante violación a la legalidad.

Pero, qué significa que CONATEL sea un Instituto Autónomo?. Significa que dicho organismo es un ente descentralizado de la administración pública nacional, con personalidad jurídica propia, es decir actúa en su propio nombre y no en el de la República, con presupuesto propio y derecho a administrar sus recursos, y decidir libremente en lo que corresponde a la Regulación de las Telecomunicaciones en el país, conforme a la Ley.

La autonomía descrita y prevista en la ley, es suficiente, desde el punto de vista legal, para garantizar la correcta regulación del sector telecomunicaciones, sin presiones políticas, ni económicas, en aras de mantener el equilibrio y la legalidad en el sector, garantía de un correcto desarrollo del sector, sin embargo resulta insuficiente ante el constante ataque que sufre desde el poder del ejecutivo nacional y su "influencia" en los demás poderes públicos.

Es pues CONATEL, desde el punto de vista legal, un organismo AUTÓNOMO, que no recibe, legalmente, órdenes de ningún otro organismo de la Administración Pública Nacional.

Sin embargo, en Decreto Presidencial Nº 7.588 de fecha 27 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial # 39.479 de 3 de agosto de 2010, CONATEL pasa denuevo a cambiar de Organo de Adscripción, y se le atribuye a la Vicepresidencia de la República.

Ya en 2006 se había modificado la adscripción de CONATEL, con la creación del Ministerio de Telecomunicaciones, violando con ello la ley, y alineando la estructura de regulación del sector, a los planes de nacionalización de las telecomunicaciones esbozados en la rechazada reforma a la Constitución vigente, en la cual se estableció inicialmente la idea de constituir a las telecomunicaciones en Servicios Públicos, retrocediendo el proceso de apertura y volviendo a lo establecido en la Ley de 1940.

En definitiva, y aparte del hecho ilegal del cambio contínuo de adscripción del Regulador de las Telecomunicaciones por vía de Decreto Presidencial en vez de la reforma de la Ley, pareciera que se busca debilitar continuamente la autonomía de éste organo, desnaturalizando el espíritu de la Ley vigente y el proceso de apertura iniciado en 1990 en Venezuela, atentando así contra el desarrollo de un sector que se niega a ser sometido a la filosofía centralizadora y neo-nacionalizadora de quienes detentan el poder en Venezuela y que se esfuerzan por rebobinar el proceso aperturista vivido hasta la fecha, en contravención de la Ley y de la Constitución, y de la voluntad de quienes participan como proveedores de servcios y de quienes actúan como receptores de los mismos.

04 febrero 2010

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN BOMBARDEADA


Como una fiebre, señal de una enfermedad infecciosa, se repiten en el mundo “libre” las violaciones a la libertad de expresión, reconocida mundialmente como un Derecho Humano esencial e inherente a la democracia.

Efectivamente, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocida por la gran mayoría de los países del planeta, todo ser humano –por el simple hecho de serlo- tiene derecho a expresar en privado, ó de viva voz su opinión, conocimiento y apreciación de la realidad, utilizando para ello, la palabra, ó cualquier forma de expresión conocida ó por conocerse, sin censura previa.

Como todo derecho, hay algunos límites a dicha expresión libre, los cuales pueden resumirse en:

1)La difamación y/o injuria a terceros;
2)La protección de la infancia; y
3)La protección de la seguridad y defensa de un país;

Dichos límites, solo pueden hacerse valer con posterioridad a que ocurra la expresión libre y ante los órganos judiciales competentes, pues de lo contrario se incurriría en Censura Previa, la cual es una de las violaciones mas graves a la libertad de expresión, típica de gobiernos totalitarios.

Adicionalmente, se ha entendido que aquellas normas que castigan con penas privativas de libertad a aquellos que “insulten, agravien ó ultrajen” la figura de los altos cargos militares y/o gubernamentales (Leyes de Desacato ó Delitos de Vilipendio), son inaplicables, pues con ellas se impide la libre expresión de críticas, menoscabando con ello la misma Libertad de Expresión , razón por la cual los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, prohíben expresamente su aplicación, aunque prevalecen en países como Chile y Venezuela.

Muy a pesar de que existe todo éste esquema legal a nivel internacional, los gobiernos de los países democráticos tienden a violentar la libertad de expresión de los pueblos, haciendo interpretaciones sesgadas de las normas ó haciendo caso omiso de ellas, intentando emular la misma velocidad con la que los medios de comunicación, a través de los cuales se vierte la expresión libre de los ciudadanos y grupos, se hacen más accesibles y su mensaje llega de forma más rápida, gracias al desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Así pues, algunos ejemplos lamentables de ésta tendencia virulenta en éste principio de siglo, son:

• La LEY PATRIOTA (2001), en los Estados Unidos de América, con la cual se ha pretendido excluir a aquellos cuya opinión resulte inaceptable para el gobierno, con la excusa de la lucha contra el terrorismo, negando visados y permanencias en el territorio de ése país, igualmente se ha pretendido acorralar a periodistas para que informen sus fuentes, y se permite la intercepción de comunicaciones privadas;


• El retiro de la revista “JUEVES”(año 2007), en España, por insultar a los príncipes de Asturias, a quienes se los dibuja en actitud denigrante, mucho antes de que los príncipes intentaran querella alguna, revelando el carácter sectario y no igualitario de la protección de figuras públicas que en definitiva son representantes del pueblo al que se deben, revelando con ello censura previa;


• La suspensión por 3 días de TELEAMAZONAS en Ecuador por difundir una noticia falsa según el Órgano Regulador, y las amenazas del presidente ecuatoriano con su cierre definitivo (2009), por mantener y defender una posición crítica y opuesta a las políticas de la presidencia de dicho país;


• El retiro de la Concesión de Uso y Explotación de Espectro a RADIO CARACAS TELEVISIÓN en Venezuela (2007 y 2010), y su posterior retiro de las Operadoras de Televisión por suscripción por orden gubernamental, en virtud de defender una posición crítica y opuesta a las políticas de la presidencia de dicho país;


• La promulgación de la LEY DE MEDIOS (2009) en Argentina, que pretende limitar la tenencia de medios audiovisuales y gráficos en dicho país con el fin de evitar la crítica y oposición al gobierno de Cristina Kirchner, particularmente del Grupo Clarín;


Sin embargo, los medios digitales que usan la red de INTERNET, se han logrado mantener al margen de estas amenazas pues dificilmente peuden ser objeto de cierres, secuestros ó prohibiciones basadas en supuestas infracciones, distintas a la expresión libre misma, aún cuandop no están exentos de presiones indebidas y ataques informáticos, en virtud de su versatilidad y del acceso libre de los ciudadanos y grupos editoriales a la red.

Así las cosas, estos espacios que se han mantenido relativamente seguros, pueden resultar amenazados en el futuro, pues existen las tecnologías para evitar que los ciudadanos de un determinado territorio accedan a portales que sean declarados inaceptables por las autoridades, tal como ocurre en China, en Cuba y en países musulmanes, no caracterizados precisamente por el respeto a la libertad de expresión e información.

Involucra pues un desafío creciente la defensa de la Libertad de Expresión, ello en nuestro mundo acelerado y con expectativa de inmediatez vs. gobiernos temerosos de la opinión pública cada vez mas informada, manipulable, y ávida de saber.

01 agosto 2009

LA RADIODIFUSIÓN EN VENEZUELA - Historia y Perspectivas


La Radio nace en Venezuela en el año 1926 de forma experimental, no siendo sino hasta 1930 que se inicia la prestación del servicio formalmente, al amparo de la Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1917, siendo sus pioneros la Broadcasting Caracas, conocida mucho después como Radio Caracas Radio (RCR), seguidos por Radiodifusora Venezuela en el año de 1932.

La Radiodifusión en Venezuela ha tenido tres Períodos claramente definidos, los cuales han girado en torno a la medida de Libertad de Expresión (restricción ó amplitud) que se haya estado viviendo en el país:

I.- 1930 – 1934.
En éste período nació la radio, en manos de los particulares, regulada como Servicio Público sujeto a Concesión, por el Reglamento de Radiodifusión de 1932, y finalizando el primer período con la prohibición de la Libertad de Expresión en 1934 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez. Fue éste un período de nacimiento y restricción debidos a las limitaciones tecnológicas, económicas, y la negación de los derechos durante la dictadura.

II.- 1935 – 1987.
Terminada la dictadura de Gómez, las libertades fueron creciendo en el país, y con ellas, la radio obtuvo un nuevo respiro. Durante la presidencia de Eleazar López Contreras y mas adelante durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, y a pesar de sus convicciones militarista y restrictiva de los derechos ciudadanos, se desarrollaron emisoras radiales como: La Voz de Carabobo; La Voz del Táchira; y Ondas del Lago, así como la Radio Nacional de Venezuela en 1936, manejada por el Estado Venezolano. El advenimiento de nuevas emisoras en las frecuencias AM, de radio privadas en zonas urbanas, fue la nota que caracterizó éste período.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ratificó como Servicio Público, el Servicio de Radiodifusión en Venezuela, dicha ley se promulgó el 29 de junio de 1940, y sirvió de marco regulatorio del Servicio de Radiodifusión junto con el Reglamento de Radiocomunicaciones de 1941.

En 1950 se constituyó la Cámara de Radio y Televisión, la cual en 1969 se dividió en dos, para constituir la Cámara de la Radiodifusión separada de la TV.

Con la irrupción de la Junta Militar que derrocó el gobierno de Rómulo Gallegos en el año de 1948, la libertad de expresión volvió a sufrir y con ella su manifestación en la radio venezolana, una vez instaurada la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1952, se estableció en el país la Censura Previa y la llamada Comisión de Examen, la cual se encargó de autorizar ó desautorizar el contenido de la programación radial, además de la prensa y la TV.

Con el fin de la dictadura en 1958, la Radiodifusión entró en un nuevo período de más amplitud en lo que respecta a libertad de expresión, la cuál se encontró limitada por acciones gubernamentales "razonables", justificadas en la inestabilidad política (guerrilla) propia del inicio del período democrático en Venezuela.

Durante éste período se produjeron en el país leyes que excluyeron a los capitales extranjeros de la propiedad de las emisoras de radio, Decretos que establecieron la obligatoriedad de transmitir igual cantidad de música producida en el país frente al avance de la música en ingles (ley del 1x1), y la legislación que prohibió la publicidad en radio y televisión sobre cigarrillos y alcohol. Igualmente en 1980 se otorgó la primera Concesión de Servicio Público de Radio FM, a la Emisora Cultural de Caracas.

III.- 1987 – 2000.
El inicio de transmisiones de radio en FM se inició a partir de 1987 formalmente, con un gran retraso frente a otros países latinoamericanos, así un nuevo servicio se presentó al público lleno de música en estéreo y mas adelante programas de entretenimiento e información.

De nuevo la censura y las restricciones a la libertad de expresión se hicieron sentir durante el gobierno de Jaime Lusinchi, quien ejerció todo tipo de presiones e hizo valer su poder para acallar las críticas a su gobierno, incluso haciendo despedir a periodistas afamados.

En 1989 los eventos del Caracazo, dejaron en evidencia la debilidad de la protección a la libertad de expresión en Venezuela, el gobierno de Carlos Andrés Pérez al suspender la garantías constitucionales aplicó de manera inconstitucional la censura, igual ocurrió mas adelante durante el Golpe de Estado intentado por Hugo Chávez el 4 de febrero de 1992 y sus seguidores el 27 de noviembre del mismo año.

En 1993, se dictó el Reglamento de Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora, el cual complementó la legislación vigente hasta la fecha en materia de Radiodifusión.

En el año 2000 se dictó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, vigente hasta la actualidad, la cual liberalizó el sector, incluyéndose a la Radiodifusión Sonora como Servicios de Interés General, abandonando el régimen legal que desde 1932, había catalogado a la Radiodifusión como Servico Público.

Con la entrad en vigencia del nuevo régimen legal de la Radiosifusión y las telecomunicaciones en general, se estableció un régimen transitorio por el cual se llevaría adelante el proceso de Transformación de los Títulos obtenidos al amparo de la ley de 1940 -Concesión de Servicios Público de Radiodifusión- al título que de conformidad con la legislación nueva autoriza la prestación del servicio, a saber La Habilitación Administrativa de Radiodifusión Sonora y Concesión de uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

De forma irresponsable y con fines que, sólo a partir del cierre de RCTV en 2007, pudieron verificarse, dicho proceso no fue completado por CONATEL, el cual evitó el otorgamiento de la transformación debida, a la gran mayoría de la emisoras, lo cual colocó en el limbo jurídico a las operadoras del servicio.


SITUACIÓN ACTUAL

En la actualidad, con la vista puesta en el próximo paso tecnológico de la Radiodifusión Sonora, cual es la Radio Digital, sin que se haya siquiera iniciado el proceso de definición del estándar a ser utilizado, se vislumbra una nueva etapa de restricción de la libertad de expresión que se maniefiesta en la radio venezolana, restricción ya iniciada en 2005 con la promulgación de la polémica Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y configurada por la amenaza actual del gobierno en cuatro vertientes claras:

1) CIERRE DE EMISORAS DE RADIO . CONATEL ha iniciado un conjunto de procedimientos administrativos, cuyo final puede significar el cierre de 240 emisoras de radio en Venezuela, basados en la legislación anterior a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en virtud de la omisión de CONATEL, de transformar ó contestar las solicitudes de transformación de títulos hechas hasta el año 2002, lo cual dejó en un limbo jurídico a dichas operadoras, exponiéndolas a la voluntad del Órgano Regulador.

2) REGULACIÓN DE LOS CIRCUITOS RADIALES. A través de la avisada reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y/o a traves del establecimiento de Normas Técnicas dictadas por CONATEL, que regulen el servicio, se pretende limitar considerablemente la existencia de Circuitos Radiales nacionales, limitándolos en cuanto al tiempo en que podrán hacerse transmisiones conjuntas por parte de las distintas emisoras, y el número de Estados en donde podrán recibirse las señales al mismo tiempo. Esto vulnera claramente la libertad de expresión, pues limita el poder de penetración de la radio minimizando el impacto en todo el territorio nacional que pueda tener la información de lo que suceda en cualquier parte del país, además de asestar un duro golpe a las finanzas de las emisoras, obligándolas a reducir sus operaciones.

3) PROMULGACIÓN DE LEYES QUE PENALIZAN LA INFORMACIÓN. Además de haber sido revivido en la legislación penal de Venezuela el delito de vilipendio ( ofensa a la autoridad pública), conocido fuera del país como ley de desacato, expresamente prohibidas en La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley denominado Ley de Delitos Mediáticos, con la que se pretende penalizar con sanciones de prisión de hasta 4 años a aquellas personas, periodistas y dueños de medios que difundan información falsa, según lo que discrecionalmente sea entendido como falso, además de establecerse iguales penas para quienes generen zozobra a traves de los medios de comunicación. De aprobarse una ley como ésta se estaría liquidando literalmente la libertad de expresión a traves de la radio en Venezuela, pues sin duda alguna las emisoras que deseen subsistir tendrán que limitarse a transmitir música y entretenimiento, quedando la información y opinión en manos de quienes detentan el poder.

4) REFORMA DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES. Existe el plan de reformar la ley actual que liberalizó el sector, convirtiendo el servicio de Radiodifusión en un uno de interés general que se presta en libre competencia en un servicio público tal como fue esbozado en la Reforma Constitucional planteada en 2007, la cual fue rechazada por el pueblo venezolano en referéndum de ese mismo año. Esto constituye una amenaza que podría entregarle al estado el poder discrecional sobre el espectro radioeléctrico, del cual hoy, al menos legalmente carece, pues sus potestades respecto a éste ámbito son hoy regladas.

Quedará siempre la posibilidad de transmitir los contenidos de la radio libre, a traves del medio que ofrece los niveles mas amplios de libertad: INTERNET, el cual quedaría sin regulación por no tratarse de un Servicios de Difusión, sino de un servicio de conexión punto a punto, ésto por supuesto asestaría un duro golpe a la posibilidad de penetración, y entrega de contenidos a los ciudadanos, dado que en Venzuela hay menos de 2.000.000 de suscriptores de servicios de Internet.